martes, 26 de junio de 2018

Blog Codigo de Etica Escuela Nacional de Administracion y Hacienda Publica - IUT (ENAHP-IUT)




                                                                       
CODIGO DE ÉTICA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA - IUT

EXPOSICION DE MOTIVO
El vigente código de ética publicado en la Escuela Nacional de Administración Y Hacienda Publica el 22 de Junio de 2016 vino a dictar unas normas que regulen el comportamiento y desempeño de la comunidad de estudiantes que forman parte  de dicha casa de estudio., sin embargo se busca implantar una visión innovadora y ética con la finalidad de rescatar y salvaguardar los valores establecido en el artículo número 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada el 19 de febrero del 2009 bajo gaceta oficial número 5.908.
A su vez se pretende maximizar la eficacia y eficiencia de  los futuros emprendedores formados en la carrera de ciencias fiscales destruyendo las malas costumbres adquiridas para lograr un acercamiento efectivo a la población y la satisfacción de sus necesidades fundamentales de manera oportuna, garantizando el apego a la legalidad de la actuación.
Es así que se concibe el presente código de ética con el objeto de actualizar y transformar el ordenamiento que regula la conducta del ENAHPISTA y a fin que este oriente su actuación al servicio de las personas, en atención a los principios de legalidad, economía, rendición de cuenta, eficacia, eficiencia, oportunidad y demás conferidos en las leyes.


TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1: El presente Código de Ética tiene por objeto regular los principios rectores de los deberes, derechos y sanciones para garantizar la formación y capacitación de profesionales e investigadores con valores éticos en el área de ciencias fiscales;

además regir la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma a fin de promover los principios constitucionales orientados por valores éticos humanistas para la transformación social.

Principios
Artículo 2:
Las  disposiciones del  presente Código  se desarrollaran respetando los  principios  de  la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre la Comunidad Enahpista sin discriminaciones de ninguna índole, la formación de una cultura de servicio, planificación, transparencia,  honestidad,  eficiencia, puntualidad, responsabilidad, respeto y demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3:
Están sujetos a este Código los estudiantes de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública- IUT (ENAHP-IUT) cursantes de la carrera Ciencias Fiscales que se formen en dicha casa de estudio.
Artículo 4:
Se consideran estudiantes de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública - IUT:
1.- Los estudiantes que ingrese al Curso de Iniciación Universitaria.
2.- Los estudiantes que cursen el Componente General de Ciencias Fiscales.
3.- Los estudiantes que cursen el Ciclo Profesional de Ciencias Fiscales en las menciones de: Aduana y Comercio Exterior, Finanzas Publicas y Rentas.
4.- Las personas que cursen estudios de Post-grado, en dicha casa de Estudio.


CAPITULO II
DE LOS DEBERES DE LA COMUNIDAD DE LA ENAHP-IUT

Artículo 5:
Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar los deberes enmarcados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes Institucionales, el presente código y los demás actos que dicte la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública – IUT.
 Artículo 6:
Los particulares mencionados en el Artículo 3, tendrán el deber de:

1.- Cumplir y hacer cumplir las normas internas de la institución académica y las normas externas a las cuales está sujeta la misma.

2.- Promover y salvaguardar todos los bienes nacionales públicos que se encuentren dentro de las instalaciones de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública - IUT.

3.- Mantener una conducta acorde a las buenas costumbres del Servidor Público dentro de la institución.

4.- Asistir puntualmente y sin falta a horarios de clase, según el calendario educativo que exprese la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública - IUT.

5.- Cumplir las actividades extra curriculares destinadas a la capacitación y perfeccionamiento del estudiante.

6.- Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública – IUT.

Artículo 7:
La comunidad estudiantil mencionada en el artículo número 3, deberá mantener una actitud de respeto frente a todo el gremio de profesionales que dicten las cátedras correspondientes a la carrera universitaria, además de incentivar la participación y el orden en cada espacio donde se impartan los conocimientos académicos.

Artículo 8:
Corresponde a la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Publica  el cumplimiento de determinados fines consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto al bienestar social sin excluir a ningún particular independientemente de su capacidad.
    
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD DE LA ENAHP-IUT

Artículo 9:
Todo estudiante de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública - IUT tendrá derecho, al incorporarse a la misma, a ser informado por las autoridades competentes acerca de la misión, visión, fines, estructura organizativa y funcionamiento de la institución educativa.

Artículo 10:
La comunidad estudiantil tendrá el derecho de obtener una identificación que lo acredite como estudiante de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública - IUT, así como un certificado de inscripción y aprobación de unidades curriculares.

Artículo 11:
Todo aquel estudiante de dicha casa de estudios podrá gozar de los espacios de la biblioteca, así como los recursos que la misma disponga, con el fin de ayudar a desarrollar los conocimientos del futuro funcionario público.

Artículo 12:
Los particulares señalados en el presente código, tendrán el derecho a desenvolverse  en espacios acondicionados  y capacitados para que su estadía dentro de las instalaciones de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública sea la más idónea.

Artículo 13:
Los estudiantes tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al pago de la beca según el desempeño que tengan, de acuerdo con las Leyes que regulen el sistema de educación universitario y sus reglamentos. 
Artículo 14:
Toda la comunidad que conforme la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública - IUT  tendrán derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones en el periodo Junio-Agosto, así como el periodo navideño Diciembre- Enero según las normas correspondientes.

Artículo 15:
Todo el personal estudiantil tendrá derecho a su protección integral a través de la Oficina de Bienestar Estudiantil (OBE), la cual proporcionara servicios de orientación, psicología, trabajo social, servicio médico ENAHP-IUT/OBE, Actividades preventivas y Servicio médico MPPEFBP.




TITULO II

DE REPRESENTACION ESTUDIANTIL


CAPITULO I
DEL CENTRO ESTUDIANTIL

Artículo 16:
La  población estudiantil tendrá el derecho de   gozar de un centro de estudiante que vele por el bienestar de los mismos, así como participar en la toma de decisiones que generen las autoridades institucionales.

Dicho centro de estudiante tendrá un periodo de representación hasta un año (1), una vez culminado dicho periodo se procederá a evaluar nuevas postulaciones y mediante votación interna se elegirá a los nuevos prospectos que serán la voz de la comunidad enahpista.

Proceso de Postulación y Requisitos del mismo

Artículo 17:

Los estudiantes que deseen formar parte de los líderes de la comunidad enahpista deberán cumplir con los siguientes requisitos.
 
1. Ser Estudiante activo de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública – IUT.
2. haber culminado el ciclo básico de la carrera.
3. Deben tener un promedio igual o mayor de 15 puntos.
4. No estar inscrito en ningún partido político.
5. No presentar sanciones académicas.

Artículo 18:
El periodo de postulación abarcara un lapso de mes 1 meses en donde el estudiante deberá presentar propuestas, metas y objetivos que promuevan el desarrollo y el bienestar de la colectividad, dicho periodo constara de 15 días hábiles para realizar su campaña de postulación mediante los distintos medios informativos y al término de este periodo se procederá a realizar el proceso de votación.
  
Artículo 19:
El proceso de votación comprenderá 1 día para llevar a cabo el sufragio, 1 día para publicar resultados a toda la comunidad estudiantil y 3 días para realizar la presentación formal de los nuevos miembro del centro estudiantil. Dicho proceso se fundamentara en los principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia, eficacia, participación social y rendición de cuenta.


TITULO III

SANCIONES

CAPITULO I

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y  DISCIPLINARIAS


Artículo 20:
Los estudiante que circulen en las instalaciones de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública - IUT sin portar su identificación, serán amonestados verbalmente por el personal de seguridad, de seguir incurriendo dicho acto, se procederá a realizar una amonestación escrita la cual será incluida en el expediente académico del sujeto.

Artículo 21:
Quienes realicen propaganda, coacción pública distintivos que los acrediten como miembros de un partido político serán sancionados y expulsados de dicha entidad por un tiempo de  24 horas.


Artículo 22:
Aquellos Estudiantes que atenten contra la integridad de los bienes que se encuentran en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública - IUT serán sancionados de manera pecuniaria o mediante el cumplimiento de  servicio social o administrativo, según sea la disponibilidad del sancionado.

De ser de forma pecuniaria el mismo deberá cancelar la totalidad de bien dañado; de ser mediante servicio social o administrativo, el mismo deberá cumplir 160 horas en el transcurso de un mes.

 Artículo 23:
El estudiante que durante su periodo académico repruebe como máximo 3 unidades curriculares será privado del aporte económico concedido por la institución pública.


DISPOSICION FINAL

El presente código de ética entrara en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela dado en caracas a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.



Elaborado por:
Fernández, Alejandro. C.I V- 20.754.978





INDICE

CODIGO DE ETICA PARA EL ESTUDIANTE DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION Y HACIENDA PÚBLICA.



EXPOSICION DE MOTIVOS………………………………………………………pag. 01

TITULO I. Disposiciones fundamentales………………………..........................pag. 01

Capitulo I. Disposiciones Generales………………………………………………pag. 01                                                                
Capitulo II. Deberes de la comunidad de la ENAHP…………………….………pag. 03
Capitulo III.  Derechos de la comunidad de la ENAHP……………………… …pag. 04

TITULO II. De Representación Estudiantil…………………………………...…...pag. 05
Capitulo I.  Del Centro Estudiante………………………………………………….pag. 05

TITULO III. Sanciones……………………………………………………………….pag. 06 
Capitulo I. De las sanciones administrativas y  disciplinarias……………………pag. 06

DISPOSICION FINAL………………………………………………………………..pag. 07

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